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Mensaje por osleidy Mar Oct 14, 2008 10:54 pm

Hola amigos! Quisiera que alguien me ayudara en una interrogante: Como es que estan las cosas con el peso de los equipajes en la aduana cubana? Espero que alguno de ustedes haya viajado hace poco y me pueda explicar, asi voy preparada. Saludos.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:19 am


Osleidy, si de algo te pudiera servir lo abstracto de la información listada en la Aduana General de Cuba, aca te incluyo el link a su pagina web. Entre un mar de resoluciones, articulos prohibidos, regulados y demas tonterias, quizas encuentres la informacion que buscas. Como siempre el cubano de fuera no se sabe en que categoria esta (esta simpre para el regimen en un limbo de status), no se sabe si la categoria de "cubanos" se refiera al que es residente en otro pais, o si el que es residente en otro pais sea "extranjero" para la aduana. En fin, aqui te dejo esta info. Ojala tambien aque los foristas te cuenten mas. Yo recuerdo que ellos te dan un papelito medio borroso que no te dicen para que es, pero uno debe conservarlo pues al salir del pais te cobran $40 dolares, creo tambien al entrar te cobran igual cantidad (esto es independiente a la Aduana).

http://www.aduana.co.cu/

Incluye la sgte informacion:

Viajeros cubanos y extranjeros
# Algo que debe conocer
# Disposiciones jurídicas aplicables

# Información dirigida a:

* Viajeros en general
* Turistas
* Extranjeros becados en Cuba
* Funcionarios Servicio Exterior cubano

# Envíos Postales y de Carga y Mensajería Disposiciones aplicables

# Tripulantes cubanos de buques y aeronaves y trabajadores del mar Resolución 185-08

# Información sobre: Artículos Prohibidos
# Artículos Regulados
# Declaración de Pasajero
# Valoración y Tarifa Arancelaria
# Menaje de Casa
# Equipaje no acompañado
# Vehículos
# Preguntas más frecuentes (FAQ)
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:22 am

Viajeros cubanos y extranjeros


- Algo que debe conocer

Los funcionarios de la Aduana se identifican con el Emblema de la Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme; con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombre y apellidos y un número individual (bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no porte el uniforme y los distintivos descritos, no es Funcionario de la Aduana.

En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00. El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana. Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia:

Sugerencias:

Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:

* Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
* Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje.
* Se ajusta al límite de 1000 pesos autorizado a importar.
* No trae artículos de importación prohibida.
* No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización.
* No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.
* Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).

Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es: publico@agr.aduana.cu
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:24 am

DISPOSICIONES APLICABLES A TURISTAS

Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.

* joyas personales;
* una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
* una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
* un par de gemelos binoculares;
* un instrumento de música portátil;
* un gramófono portátil con diez discos;
* un aparato portátil para la grabación del sonido;
* un receptor de radio portátil;
* un receptor de televisión portátil,
* una máquina de escribir portátil;
* un cochecito de niño;
* una tienda de campaña y el equipo para acampar;
* artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
* una cámara de vídeo;
* una microcomputadora personal;
* un equipo DVD portátil
* Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.

Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.

Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

Esta regulación es aplicable también a los turistas.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:25 am

DISPOSICIONES APLICABLES a Viajeros en el Exterior
http://www.aduana.co.cu/ropai.htm
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:25 am


DISPOSICIONES APLICABLES: Articulos Prohibidos


Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo:

* Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
* Explosivos.
* Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.
* Hemoderivados.
* Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
* Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).

Prohibiciones a la Importación (Entrada):

* Los siguientes equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:26 am

Articulos Regulados

A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:

Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

* Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.

Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:

* Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.

Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:

* Animales vivos y sus partes, así como los productos de origen animal estén elaborados o no.
* Plantas y sus partes, así como los productos de origen vegetal, estén elaborados o no.

A la exportación (Salida):

No podrá llevar consigo:

* Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
* Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
* Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
* Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
* Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
* Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
* Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
* Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.

Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:27 am

Declaracion del Pasajero

Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales, artículos para importar a Cuba, deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se solicita.

La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración de Aduanas.

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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:28 am

Valoracion y Tarija Arancelaria

Cómo se valora la importación ?

Es facultad de la Aduana tomar como base para la determinación del valor de la importación, uno de los siguientes elementos:

* La factura;
* o la declaración del pasajero;
* o el precio aprobado en el territorio nacional.

Este último se aplica por la Aduana ante la sospecha fundada de factura o declaración con subvaloración, o para determinados artículos o equipos con la finalidad de agilizar el despacho.

¿Que derechos de aduanas tengo que pagar y donde pago?

La tarifa aplicable por derechos de aduanas es progresiva (100 % - 150 % - 200 %) sobre el valor aceptado por la Aduana. La tarifa progresiva se aplica de la forma siguiente.

* Hasta 50 pesos - No se paga derechos (exento)
* De 51 a 250 pesos - (100 % advalorem) paga 1 peso por cada peso de importación
* De 251 a 500 pesos - (150 % advalorem) paga 1.50 pesos por cada peso de importación.
* De 501 a 1000 pesos - (200 % advalorem) paga 2.00 pesos por cada peso de importación.

Además cada viajero debe pagar 2.00 pesos por concepto de servicios de aduana. Todos llos pagos deben haccerse en el local de Caja habilitado en el propio aeropuerto, donde le entregarán un comprobante de pago que debe ser mostrado al inspector que controla la salida del salón de la aduana. Los derechos de aduanas y los $ 2.00 por servicios de despacho, no se deben pagar a ninguna otra persona, ni en otro lugar que no sea la Caja habilitada. Si lo reflejado en el comprobante de pago no coincide con lo pagado, debe dirigirse al funcionario aduanero que funge como jefe en ese momento (Jefe de Turno o de Brigada, o Especialista Principal), a fin de formular su queja y dejar todo debidamente aclarado.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:29 am

Preguntas mas Frecuentes


¿Qué se entiende por efectos personales?

Se entiende por efectos personales los articulos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier mercancia importada o exportada con fines comerciales.

En el caso de viajeros que arriben al país en condición de turistas, se entiende por sus efectos personales aquellos artículos catalogados como tales en la Convención de Facilidades Aduaneras al Turismo

¿Puedo importar medicamentos?

Todos los pasajeros pueden importar hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales deben venir en sus envases originales y no estar expresamente prohibidos o sujetos a permisos o licencias, si no se posee el mismo. Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas.

¿Cuándo debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al país?

La Declaración de Aduanas para Pasajeros se llenará y presentará cuando se traen además de los efectos personales, artículos que estén sujetos al pago de derechos de aduanas, o cuando el pasajero porta dinero en efectivo en cantidad superior a 5000.00 USD o equivalente en otras monedas.

¿Cuáles artículos debo declarar?

Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente exento.

Además:

* Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
* Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
* Muestras u otros artículos con fines comerciales
* Pornografía
* Equipos de comunicación satelital
* Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)
* Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o equivalente en otras monedas.
* Obras de arte y objetos de valor museable
* Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).

¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?

Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil).

¿Qué pasa si importo artículos por más de $1,000.00 ?

Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso.

¿ Cuánto es el importe o arancel que se aplica a los artículos que no clasifican como efectos personales?

Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

* de $ 51.00 hasta $ 250.99 100 %
* de $ 251.00 hasta $ 500.99 150 %
* de $ 501.00 hasta $ 1000.00 200 %

¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?

* Si usted es residente permanente en Cuba, con independencia de la nacionalidad paga en moneda nacional (pesos cubanos).
* Si usted es residente permanente en el extranjero, con independencia de la nacionalidad, paga en moneda libremente convertible (Peso Cubano Convertible) aplicándose la tasa oficial de cambio.

¿Por qué si ya pagué exceso de equipaje a la compañia transportista debo volver a pagar en la Aduana ?

Lo que Ud. paga a la compañia transportista es el costo del exceso de equipaje (flete) con que está viajando. Todo viajero, de acuerdo a la clase en que viaje, tiene derecho a una determinada cantidad de kgs como peso máximo de equipaje, por encima del cual debe pagar una tarifa. Sin embargo, lo que Ud. debe pagar en la Aduana son derechos de aduanas, los cuales son fijados a partir del valor de la mercancía que se importe.

¿Cuánto es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos que se exportan?

En Cuba, las exportaciones no están gravadas con ningún arancel.

¿Cuántos tabacos torcidos pueden exportarse sin presentar la Factura de Compra?

Pueden exportarse hasta 50 unidades de tabacos torcidos sueltos o en sus envases, sin tener que presentar Factura de Compra.

¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar?

Puede, en cada viaje, importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. Ej.: 2 DVD, 2 Play Station, 2 VCD, 2 TV, 2 refrigeradores, 2 equipos de sonido, etc. El exceso se decomisa.

¿Cuántas veces puedo hacer importaciones como pasajero?

Cada vez que viaje.

¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?

No. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.

¿ Pueden realizar importaciones de artículos a Cuba los menores de edad en su condición de pasajeros?

Para que un menor pueda realizar importación en su condición de pasajero debe tener los 10 años cumplidos y hacerse representar por una persona mayor de edad.Los menores de 10 años no pueden realizar importación. Sólo pueden traer consigo los efectos personales propios de su edad.

¿ Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas)?

Usted puede traer consigo a Cuba mascotas(perros, gatos, etc..), siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el país de origen, para eximirlos de la cuarentena.

Cuando se trate de un animal de las especies en peligro de extinción protegidos por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), se exigirá además el certificado CITES emitido por la Autoridad del país de origen.

¿ Un turista puede importar artículos que no clasifiquen como efectos personales?

Puede importar artículos conforme a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a límite en valor, tarifa aplicable, cantidad de artículos y moneda de pago.

¿ Qué artículos puedo importar exentos del pago de derechos?

Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.

Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas u otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:31 am

Disposiciones Aplicables

Leer cada una en detalle en:
http://www.aduana.co.cu/nuevo.htm

DISPOSICIONES APLICABLES De la Aduana General de la República:

*

La Resolucion No. 04, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, que entrará en vigor el 1ro de Junio, deroga la resolución 11-01 que prohibe la importación por viajeros y envios de accesorios, partes y piezas de equipos reproductores de imágenes procedentes de los Estados Unidos de América. Deroga también a partir del 1ro de jjunio la Resolución 40-04, que prohibe la importación de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.
*

La Resolucion No. 05, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, deroga a partir del 1ro de junio la Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de la Aduana General de la República, que prohibe la importación sin carácter comercial de partes y piezas fundamentales de vehículos automotores y de motocicletas.
*

La Resolucion No. 06, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, modifica a partir del 1ro de junio la Resolución No. 41-03 del Jefe de la Aduana General de la República, y modifica las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos, ampliando sus cantidades.
*

La Resolucion No. 07, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, establece la obligación de presentar la Declaracion de Aduanas para Pasajeros a partir del 1ro de junio de 2007 y en qué casos debe hacerse. Ver modelo de Declaracion de Aduanas
*

La Resolucion No. 08, de fecha 24 de abril de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, autoriza a partir del 1ro de junio de 2007 la importación, sin carácter comercial, de remolques o arrastres ligeros, siempre que se cumpla con los requisitos que en ella se establecen.
*

La Resolucion No. 10, de fecha 28 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, establece, a partir del 1ro de Junio, los requisitos para la importación de bicicletas, patinetas y carriolas de propulsión eléctrica.
*

La Resolucion No. 11, de fecha 25 de mayo de 2007, del Jefe de la Aduana General de la República, deroga la Resolución 28-06 del Jefe de la Aduana General de la República. Establece, a partir del 1ro de Junio, el Procedimiento automatizado para la determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem) de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana. Este procedimiento se sustenta en la instalación de básculas automáticas en las terminales aeroportuarias, en Ias que el pesaje del equipaje lo realiza el mismo pasajero.
*

La Resolución 15-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el Procedimiento para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS y sean importados a través de ENVIOS detinados a personas naturales, mediante el método alternativa Precio/Peso.
*

La Resolución 16-2007, del Jefe de la Aduana General de la República que establece el Procedimiento para la Acreditación de la condición de COLABORADOR y aprueba y pone en vigor el modelo de Declaración Jurada de Colaboradores para las importaciones que realicen por cualquier vía, excepto como pasajeros.
*

La Resolución Conjunta 1-2007, del Ministerio de Transporte y la Aduana General de la República establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para la importación de motores y carrocerias de vehículos ligeros.

De otros Organismos

Ministerio de Finanzas y Precios

*

La Resolucion No. 99, de fecha 25 de abril de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios deroga la Resolucion 322-02 de ese Ministerio y deja sin efecto, a partir del 1ro de mayo de 2007, la prohibición de importar por viajeros y mediante envíos, equipo de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el mercado incorporado a otros equipos
*

La Resolucion No. 114, de fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios establece, a partir del 1ro de junio de 2007, la exención a becarios extranjeros que cursen estudios en Cuba para la importación de una computadora y de los materiales necesarios para sus estudios y fija los requisitos para ello.
*

La Resolucion No. 115, de fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios, en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, deroga la Resolución 52/96 y establece que el tratamiento para la importación de micro computadoras se ajustará a lo establecido en la legistación vigente (valoración y pago de derechos).
*

La Resolucion No. 117, de fecha 14 de mayo de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios, en vigor a partir del 1ro de junio de 2007, fija un límite de 1000 pesos en la importación y establece la tarifa progresiva para el cobro de los derechos de aduanas que correspondan y la moneda en que se pagarán en cada caso.
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Mensaje por El Compañero Miér Oct 15, 2008 6:34 am

Todo esto obviamente, como ocurre en todo pais donde la ley no tiene importancia, se presta a la interpretacion particular del Aduanero de Turno.
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Mensaje por osleidy Miér Oct 15, 2008 8:43 am

Si, ya sabemos como es eso Compañero.
Ahi leí lo de los teléfonos inalámbricos, yo me llevo uno pero no se cuantos MHz tiene, porque ya lo empaque y no recuerdo, espero no formen rollo con eso.
También hice la pregunta porque hace unos meses mi papa viajo y el equipaje que llevaba con jabones, pasta dental, shampo y esas cosas de aseo personal no se las pesaron porque según ellos ya no están pesando el equipaje que incluye aseo personal y cosas de comer, yo prepare un equipaje con esas cosas aprovechando que "no lo pesan" pero como ya sabemos que en Cuba todo cambia a cada rato tengo miedo que ya hayan cambiado la política de aduana.
De todas formas he ido leyendo el material que me brindaste y ahí me estoy informando de algunas cosas que no sabia, MIL gracias.
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Mensaje por Causajusta Miér Oct 15, 2008 2:53 pm

chica en este pais si cumples con lo establecido nada te pasara, asi que deja el espaviento
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Mensaje por Alana Miér Oct 15, 2008 4:01 pm

Causa, si los tontos fueran flores... tu serias,,,la primavera
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Mensaje por osleidy Miér Oct 15, 2008 5:56 pm

Causajusta escribió:chica en este pais si cumples con lo establecido nada te pasara, asi que deja el espaviento


Estoy de acuerdo causita, pero aclarame un punto por fa: Con los establecido por quien?
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Mensaje por robertleal Jue Oct 16, 2008 11:18 pm

claro que el foro esta en crisis me pregutno si osleidy habra leido la super respuesta del compannero???? es muy interesante pero demasiado larga y monotona al final todo se resume en unas pocas lieneas,
admitido 20kg de equipaje y 10 kg en bolsa mano los kilo que te pases los tienes que pagar a un buen precio no te quepa duda, llevar equipos electrodomesticos ummm te pueden costar el doble si llevas uno solo pueder entrar en una discucion y hacerles ver que es articulo personal y no tendras que pagar por el de lo contrario pagaras nuevamente su valor.

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Mensaje por Habanera Vie Oct 17, 2008 4:03 am

"robertleal" claro que el foro esta en crisis me pregutno si osleidy habra leido la super respuesta del compannero???? es muy interesante pero demasiado larga y monotona al final todo se resume en unas pocas lieneas,


¡¡¡Hay que ver que eres un pato pesao!!! Tan contentos que andabamos sin tus plumas revoloteando por estos lares; entras y ya das ganas de estornudar 8)
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Mensaje por Habanera Vie Oct 17, 2008 4:20 am

Osleidy, mi experiencia personal en viajes a Cuba es nula, porque desde que salí hace ya nueve años, no he regresado a mi bella y querida tierra. Pero te puedo contar que precisamente mi hijo viajó a Cuba el 15 de éste mes y llevó dos maletas, una pesaba 18 kilos y algo y la otra 24,5 kilos y cuando facturó en Madrid le dieron el ok; pero cuando llegó a La Habana tuvo que pagar 85 euros por exceso de equipajes, le dijeron que el límite eran 30 kilos ¡¡¡Todo un atraque, querida amiga!!! :pirat:
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Mensaje por El Compañero Vie Oct 17, 2008 4:46 am

Mi estimado amigo Robert, ¿Como va todo?

Lamento tengas algunos problemillas con las respuestas largas. Pero eso no es relevante, lo importante es entender que cuando uno llega a la edad adulta, interactúa basado en opciones. En el caso de mi respuesta, todo se resume a: "la leo" o "no la leo" esa es la cuestión!!

me pregutno si osleidy habra leido la super respuesta del compannero????

No te pregutnes mas, si ejercieras mas a menudo el habito de la lectura hubieras notado que Osleidys misma responde a tu inquietud:

De todas formas he ido leyendo el material que me brindaste y ahí me estoy informando de algunas cosas que no sabia, MIL gracias. Ahi leí lo de los teléfonos inalámbricos, yo me llevo uno pero no se cuantos MHz tiene,

es muy interesante pero demasiado larga y monotona al final todo se resume en unas pocas lieneas

Esa no fue una respuesta elaborada por mi, sino un intento cordial de contribuir con la querida amiga Osleidy, reproduciendo la información del sitio web de la Aduana de Cuba en el foro. Sin duda, es una informacion tan larga y monotona como el régimen de Castro mismo. No obstante, si resumieramos su esencia en una sola linea, esta no seria vinculada al peso del equipaje, sino a la falta de derechos.

Saludos cordiales,

El Compañero.
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Mensaje por robertleal Vie Oct 17, 2008 9:13 am

ahhhh todavia soy tu estimado amigo robert leal waaoooo tiptop, a mi me va mejor que nunca, y aprobechando el marco de este foro me gustaria comunicarles una iniciativa del grupo de cubademocracia el cual tiene una iniciativa de lo mas elegante pacifica y que biene empezando por paso menores... la iniciativa es una apagon de luz a las 8 pm el dia 20 de mayo la iniciativa me parece super bien es gupo me tiene muy buenos conceptos con los cuales estoy 100% su blog es www.cubademocraciaya.blogspot.com y su web www.cubademocraciaya.org

disculpe si no es el tema pero me coge el tiempo
y no estoy para abrir un tema asi que compannero tiene mi total autorizacion para colocarlo donde mejor le paresca.

Carta abierta al publo de cuba ( ya envie 4 patrones de imprecion)

Asunto: Tan solo te pedimos una señal el próximo 20 de Mayo de 2009 “Apaga la luz de tu casa y enciende la de tu libertad interior”.
Estimados compatriotas, somos las fuerzas vivas de la nación cubana quienes nos dirigimos a ustedes, pues consideramos urgentemente recibir una señal del pueblo cubano para continuar actuando con mayor legitimidad y arraigo, ya que mientras nosotros sufrimos por más de cinco décadas cárceles, destierros, exilios, calumnias, represión, etc., por defender el derecho de todos los cubanos a elegir libremente su proyecto de vida, el régimen cubano se vanagloria de que nuestro país es feliz cómo esta y de que no desea cambio en sus derechos y aspiraciones.
Consideramos que cincuenta años ya de una amarga y larga experiencia, sumergida en una frustración individual y colectiva, son suficientes como para que ustedes sepan que nosotros no les mentimos, ni exageramos. Mientras los países libres son más prósperos y se desarrollan cada día, a pesar de sus crisis temporales, nuestro pueblo sucumbe entre la bolsa negra y la ilegalidad cotidiana. Cada año que pasa somos más pobres y nuestras aspiraciones personales se pierden. Son ya cincuenta años de promesas incumplidas por el régimen cubano, de división familiar, de libretas de racionamientos, de involucrarnos en guerras que nada tienen que ver con nuestro pueblo ni con la libertad humana, sin viviendas o viviendo hacinados, sin materiales de construcción ni para una simple reparación, sobreviviendo a escondidas bajo la ilegalidad y la bolsa negra.
Les aseguramos que nuestro país tiene un enorme potencial que solo puede prosperar desde la libertad personal y colectiva. Nuestra nación tiene atrapadas las alas del despegue, por una ideología fracasada que no ha hecho más que engañarnos, empobrecernos y aterrorizarnos, haciéndonos creer lo mal que viven otros países bajo el desarrollo de la libertad, pero eso sí, hay que ver cómo viven muchos de ellos en la Coronela, Siboney o Atabey.
Sabemos que los temerosos y los indecisos dirán que es difícil o imposible, otros dirán que cada pueblo tiene lo que se merece. Nosotros que hemos sufridos tantos años de cárcel, abusos, chantajes, calumnias, etc., les aseguramos que si es posible porque creemos en ello y sobre todo ahora, a pocos metros del colapso social o el enfrentamiento civil. Es la hora de que le hagamos llegar pacifica y honestamente nuestro mensaje, al Partido Comunista de Cuba, antes su próximo congreso a celebrarse en el otoño del 2009, para que consideren nuestras propuestas y Cuba transite hacia el progreso y la libertad sin más miserias ni enfrentamientos entre cubanos.
Pueblo de Cuba, si quieres cambiar tu destino y que nosotros continuemos trabajando por ello, necesitamos una señal tuya, tan simple y segura como apagar la luz de tu casa el próximo 20 de Mayo del 2009 y aguardar quince minutos de silencio.
http://es.youtube.com/watch?v=kpZLa7B94NU

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Mensaje por El Compañero Vie Oct 17, 2008 10:18 am

no estoy para abrir un tema asi que compannero tiene mi total autorizacion

Carta abierta al publo de cuba ( ya envie 4 patrones de imprecion)

Menos mal que cuento con tu autorización. Ya yo estaba sudando de pensar que no contaba con tu permiso, sobre todo conociendo que la carta va dirigida al publo y no al pueblo de Cuba.

Saludos cordiales,

El Compañero.

¿Con que rima publo?
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Mensaje por robertleal Vie Oct 17, 2008 1:58 pm

haber no me sientro detras de una pantalla a rascarme el craneo y pensar como debo o no de escribir pueblo si con b o con puevlo me da igual al final señor super educado y leido lo has entendido asi que asi que si te molesta la ortografia ese es tu problema no estoy hablando en una cumbre como para mirar donde la tilde puede o no cambiar el significado de una palabra.

Y consejo en mi opinion muchas personas llegan al foro dan su opinion y tu al mandarlos a leer salen correindo no es un hecho falso ni nada por el estilo te lo he visto hacer unas cuantas veces, y no es nada personal pues ni tan siquiera te conosco personalmente pero revisate un poco y luego ve a criticar a los demas que en muchas ocaciones y de muy mal gusto lo que haces con muchos que entran en le foro como ya dige lo mas detestable es mandarlo a leer por dios.

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Mensaje por Habanera Vie Oct 17, 2008 5:54 pm

robertleal escribió:haber no me sientro detras de una pantalla a rascarme el craneo y pensar como debo o no de escribir pueblo si con b o con puevlo me da igual al final señor super educado y leido lo has entendido asi que asi que si te molesta la ortografia ese es tu problema no estoy hablando en una cumbre como para mirar donde la tilde puede o no cambiar el significado de una palabra.

Y consejo en mi opinion muchas personas llegan al foro dan su opinion y tu al mandarlos a leer salen correindo no es un hecho falso ni nada por el estilo te lo he visto hacer unas cuantas veces, y no es nada personal pues ni tan siquiera te conosco personalmente pero revisate un poco y luego ve a criticar a los demas que en muchas ocaciones y de muy mal gusto lo que haces con muchos que entran en le foro como ya dige lo mas detestable es mandarlo a leer por dios.

¡¡¡Por Dios!!! hay que decir cuando una se encuentra con personajillos tan ignorantes como tú. Se ve a las claras que tú al sentarte detrás de una pantalla no te rascas el cráneo, lo que te rascas es el c...lo.

Entras y ya empiezas con tus mariconadas, mejor esparace tus plumas en otra parte, anda Rolling Eyes
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Mensaje por robertleal Vie Oct 17, 2008 11:30 pm

China sucia no te puedes imaginar la cantidad de plumas que tengo para esparcir huuuu increible fijate si soy ******** en grado mil que estoy casado con papeles y todo hahahahahaaaa, y tu si supieras lo rasista que soy para mi no hay nada peor que una negra descendiente de chino como uhhhhhh que mal se ven las negras asiaticas y mas cuando vienen de uno de esos solares chusmas del medio de la habana donde la oscuridad siempre ha reinado, para mas de contra sufrida y fustrada al haberso ido para espanna y esta pasando las mil y una nocha con lo super bajos salarios en espanna que luego d epagar tu renta no te da ni para comprarte una pan jajajajajaajaaa sufre negra y mientras este aqui tengo tu latigo preparado Ayuda Por Favor Cimg1710 Violent2 Eres Estupido Indoro1 Emoticon Engañoso Indodoro2

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