HISTORIA Y TRIBUNALES
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HISTORIA Y TRIBUNALES
Historia y Tribunales
por Arnaldo Fernández-Díaz
El viernes pasado concluyó, en la Escuela de Formación Judicial de La Habana, el II Taller Nacional de Historia «Valores del Sistema Judicial Cubano», con intención declarada de «reconstruir la historiografía de la administración de justicia en Cuba».
En tiempos de opositores pacíficos recurrentemente encarcelados, el taller premió la ponencia «Frank País: un acusado recurrentemente absuelto», que sugiere hasta cierta independencia del poder judicial bajo la tiranía de Fulgencio Batista. Lo contrario puede aseverarse del actual sistema judicial y acaso el ejemplo más ilustrativo es haber despojado a los ciudadanos de su derecho a reclamar contra la inconstitucionalidad de los actos del gobierno, el parlamento y de los propios tribunales.
La Constitución de 1940 creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Artículo 182), ante el cual podía acudir toda persona individual o entidad «afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional». A poco de triunfar Castro, su Ley Fundamental (febrero 7, 1959) mantuvo aquel tribunal, pero la Constitución «socialista» (1976) acabó por desecharlo.
Detrás vino la academia, como costurera de las decisiones políticas, para urdir que dicho tribunal «fue perdiendo eficacia en la medida en que (…) desaparecía el elemento de la contradictoriedad (sic) individuo-Estado», como si en el país de la siguaraya (Trichilia havanensis), que sin permiso no se puede tumbar, se hubiera resuelto ya la tensión que advirtió Hegel entre las identidades múltiples del yo y la identidad particular del Estado, que exige incluso el sacrificio de los individuos en la guerra, porque es lo Otro de lo Absoluto (Rechtsphilosophie, § 257).
A la justificación «académica» se sumó otra de corte histórico: el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales «perdió legitimidad cuando ofreció valía al golpe de Estado producido en 1952». Solo que esa legitimidad se habría recuperado precisamente cuando la revolución triunfante cambió a los jueces y mantuvo al tribunal de marras en su Ley Fundamental.
Desde luego que este tribunal se doblegó a la dictadura del «Gobierno Revolucionario», pero al menos esporádicamente corrigió desafueros de algunos mandarines de Castro, por ejemplo, la burda treta del Ministerio de Justicia (MINJUS) para inhabilitar al abogado José Antonio Grillo Longoria†, quien había actuado como defensor en el juicio (1964) contra Marcos Armando Rodríguez Alfonso (Marquitos), en el cual Castro compareció como testigo de cargo y selló de entrada la suerte del acusado con esta declaración inicial: «Considero, con absoluta convicción, culpable al acusado».
Hacia 1968 el MINJUS ordenó cancelar la inscripción de Grillo Longoria en el Registro de Abogados. La jugada era genial: por instrucción del Tribunal Supremo, los abogados debían presentar todos y cada uno de sus escritos con pie de firma que consignara su número de inscripción en aquel registro; de lo contrario, el trámite no corría. Grillo Longoria quedó entonces imposibilitado de ejercer la abogacía y acudió al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales para demandar su reinscripción, porque el MINJUS había violado la Ley Fundamental (1959), que prohibía imponer sanciones penales sin delito previo. Grillo Longoria alegó que darle baja del Registro de Abogados equivalía a imponerle la sanción penal de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En votación dividida, el tribunal falló a favor del reclamante.
Para 1976 la nueva Constitución del castrismo barría con este tribunal y otorgaba a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) la facultad de «decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales» (Artículo 137.c). Así y todo, la extrañeza jurídica del juez de sí mismo se mitigaba con el Reglamento de la ANPP (agosto 5, 1982), que concedía acción por inconstitucionalidad a 25 ciudadanos cubanos en el pleno goce de sus derechos. Por supuesto que el reglamento escrito y su aplicación práctica no corrían parejo. Así lo ejemplifica el caso de los propietarios de casas en playas del norte de la provincia de Villa Clara, que a mediados de 1985 fueron expropiados para que el «campismo popular» ganara espacio.
Según la constitución, la expropiación se autoriza «por razones de utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización (…) considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado» (Artículo 25). Parecía evidente que tales intereses y necesidades distaban mucho de haberse tenido en cuenta por una resolución administrativa del gobierno provincial de Villa Clara, que dispuso indemnizar a los propietarios tan sólo con el pago del precio legal de las casas expropiadas.
Uno de los propietarios afectados decidió accionar por inconstitucionalidad y reforzar su acción con doble alegación: la Ley General de la Vivienda (1984) estipulaba que era «legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo» (Artículo 2); y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (1977), que si «el bien afectado [por la expropiación] estuviere destinado a vivienda, en todo o en parte, se procederá a compensar a los afectados con otra vivienda adecuada» (Artículo 431).
El dueño afectado reunió a 24 ciudadanos más. Tal y como exige el Reglamento de la ANPP (pero lamentablemente no hacen los promotores del Proyecto Varela y la campaña «Con la misma moneda»), todos acudieron a la notaría (siempre estatal) para acreditar en escritura pública que se hallaban en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Este primer paso se dio en el municipio de residencia del propietario (Encrucijada) y la notaria, como funcionaria ejemplar del MINJUS castrista, no estaba al tanto del Reglamento de la ANPP. Llamó a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), que tampoco lo estaba, y cargaron con los 25 ciudadanos.
Al enterarse del caso, el Tribunal Supremo dictó instrucción para puntualizar que la compensación con «otra vivienda adecuada» se aplicaba tan solo al expropiarse la vivienda «de ocupación permanente». Las casas en zona de «descanso o veraneo» quedaron fuera de la protección legal.
La ANPP terminaría por abstenerse de tramitar la acción por inconstitucionalidad, que se presentó después que el MINJUS convenciera a la PNR de que aquellos 25 ciudadanos lo eran. Para el 25 de diciembre de 1996, el nuevo Reglamento de la ANPP remacharía el clavo de la injusticia con la supresión de la acción ciudadana (siquiera colectiva) en contra de los actos inconstitucionales del poder.
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NOTA: "Detrás vino la academia, como costurera de las decisiones políticas..." (UH) Foto: static.panoramio.com
por Arnaldo Fernández-Díaz
El viernes pasado concluyó, en la Escuela de Formación Judicial de La Habana, el II Taller Nacional de Historia «Valores del Sistema Judicial Cubano», con intención declarada de «reconstruir la historiografía de la administración de justicia en Cuba».
En tiempos de opositores pacíficos recurrentemente encarcelados, el taller premió la ponencia «Frank País: un acusado recurrentemente absuelto», que sugiere hasta cierta independencia del poder judicial bajo la tiranía de Fulgencio Batista. Lo contrario puede aseverarse del actual sistema judicial y acaso el ejemplo más ilustrativo es haber despojado a los ciudadanos de su derecho a reclamar contra la inconstitucionalidad de los actos del gobierno, el parlamento y de los propios tribunales.
La Constitución de 1940 creó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Artículo 182), ante el cual podía acudir toda persona individual o entidad «afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional». A poco de triunfar Castro, su Ley Fundamental (febrero 7, 1959) mantuvo aquel tribunal, pero la Constitución «socialista» (1976) acabó por desecharlo.
Detrás vino la academia, como costurera de las decisiones políticas, para urdir que dicho tribunal «fue perdiendo eficacia en la medida en que (…) desaparecía el elemento de la contradictoriedad (sic) individuo-Estado», como si en el país de la siguaraya (Trichilia havanensis), que sin permiso no se puede tumbar, se hubiera resuelto ya la tensión que advirtió Hegel entre las identidades múltiples del yo y la identidad particular del Estado, que exige incluso el sacrificio de los individuos en la guerra, porque es lo Otro de lo Absoluto (Rechtsphilosophie, § 257).
A la justificación «académica» se sumó otra de corte histórico: el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales «perdió legitimidad cuando ofreció valía al golpe de Estado producido en 1952». Solo que esa legitimidad se habría recuperado precisamente cuando la revolución triunfante cambió a los jueces y mantuvo al tribunal de marras en su Ley Fundamental.
Desde luego que este tribunal se doblegó a la dictadura del «Gobierno Revolucionario», pero al menos esporádicamente corrigió desafueros de algunos mandarines de Castro, por ejemplo, la burda treta del Ministerio de Justicia (MINJUS) para inhabilitar al abogado José Antonio Grillo Longoria†, quien había actuado como defensor en el juicio (1964) contra Marcos Armando Rodríguez Alfonso (Marquitos), en el cual Castro compareció como testigo de cargo y selló de entrada la suerte del acusado con esta declaración inicial: «Considero, con absoluta convicción, culpable al acusado».
Hacia 1968 el MINJUS ordenó cancelar la inscripción de Grillo Longoria en el Registro de Abogados. La jugada era genial: por instrucción del Tribunal Supremo, los abogados debían presentar todos y cada uno de sus escritos con pie de firma que consignara su número de inscripción en aquel registro; de lo contrario, el trámite no corría. Grillo Longoria quedó entonces imposibilitado de ejercer la abogacía y acudió al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales para demandar su reinscripción, porque el MINJUS había violado la Ley Fundamental (1959), que prohibía imponer sanciones penales sin delito previo. Grillo Longoria alegó que darle baja del Registro de Abogados equivalía a imponerle la sanción penal de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En votación dividida, el tribunal falló a favor del reclamante.
Para 1976 la nueva Constitución del castrismo barría con este tribunal y otorgaba a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) la facultad de «decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales» (Artículo 137.c). Así y todo, la extrañeza jurídica del juez de sí mismo se mitigaba con el Reglamento de la ANPP (agosto 5, 1982), que concedía acción por inconstitucionalidad a 25 ciudadanos cubanos en el pleno goce de sus derechos. Por supuesto que el reglamento escrito y su aplicación práctica no corrían parejo. Así lo ejemplifica el caso de los propietarios de casas en playas del norte de la provincia de Villa Clara, que a mediados de 1985 fueron expropiados para que el «campismo popular» ganara espacio.
Según la constitución, la expropiación se autoriza «por razones de utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización (…) considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado» (Artículo 25). Parecía evidente que tales intereses y necesidades distaban mucho de haberse tenido en cuenta por una resolución administrativa del gobierno provincial de Villa Clara, que dispuso indemnizar a los propietarios tan sólo con el pago del precio legal de las casas expropiadas.
Uno de los propietarios afectados decidió accionar por inconstitucionalidad y reforzar su acción con doble alegación: la Ley General de la Vivienda (1984) estipulaba que era «legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo» (Artículo 2); y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (1977), que si «el bien afectado [por la expropiación] estuviere destinado a vivienda, en todo o en parte, se procederá a compensar a los afectados con otra vivienda adecuada» (Artículo 431).
El dueño afectado reunió a 24 ciudadanos más. Tal y como exige el Reglamento de la ANPP (pero lamentablemente no hacen los promotores del Proyecto Varela y la campaña «Con la misma moneda»), todos acudieron a la notaría (siempre estatal) para acreditar en escritura pública que se hallaban en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Este primer paso se dio en el municipio de residencia del propietario (Encrucijada) y la notaria, como funcionaria ejemplar del MINJUS castrista, no estaba al tanto del Reglamento de la ANPP. Llamó a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), que tampoco lo estaba, y cargaron con los 25 ciudadanos.
Al enterarse del caso, el Tribunal Supremo dictó instrucción para puntualizar que la compensación con «otra vivienda adecuada» se aplicaba tan solo al expropiarse la vivienda «de ocupación permanente». Las casas en zona de «descanso o veraneo» quedaron fuera de la protección legal.
La ANPP terminaría por abstenerse de tramitar la acción por inconstitucionalidad, que se presentó después que el MINJUS convenciera a la PNR de que aquellos 25 ciudadanos lo eran. Para el 25 de diciembre de 1996, el nuevo Reglamento de la ANPP remacharía el clavo de la injusticia con la supresión de la acción ciudadana (siquiera colectiva) en contra de los actos inconstitucionales del poder.
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El Compañero- Admin/Fundador de Cuba Debate
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